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AFP: la falacia del servicio de por vida

SALVADOR VALDÉS Senior Fellow UAI

Por: SALVADOR VALDÉS | Publicado: Martes 9 de julio de 2024 a las 04:00 hrs.
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SALVADOR VALDÉS

Circula la tesis de que las verdaderas utilidades de cada AFP serían mucho menores que las mostradas por su contabilidad. Explico esa tesis y por qué falla. La actual contabilidad de las AFP registra correctamente sus verdaderas utilidades.

Considere a alguien de 45 años que acumuló un saldo de $ 30 millones, cotizando siempre en AFP Roja. Ahora inicia un empleo independiente y no cotiza más (tampoco boletea). Además, se cambia a AFP Azul. La ley vigente solo permite a las AFP cobrar comisiones cuando el afiliado cotiza. Por lo tanto, AFP Azul es obligada por la ley a cobrar cero y a cubrir los costos de gestionar esta cuenta y saldo por muchos años, a menos que cierre.

Desde los 45 años, los afiliados son beneficiarios de un subsidio cruzado impuesto por ley -en vigencia desde enero de 1987-, que les da el servicio gratis si es que no cotizan y mientras no cambie la normativa.

La falacia sostiene que la AFP Roja tiene el compromiso de mantener cuentas y gestionar fondos por toda la afiliación futura, es decir desde los 45 en adelante (servicio de por vida). El valor presente esperado del costo de dar estas prestaciones (post 45) sería un pasivo de la AFP Roja. Visto en un mes en que recibió aporte y la respectiva comisión, el costo a reconocer por esta aseguradora habría sido el incremento en el valor presente esperado de los costos de prestar servicios futuros, no solo el costo de servicio en el mes corriente. Así, la falacia critica a la contabilidad por no registrar el incremento completo en el valor presente esperado de costos. Si lo hubiera registrado, la utilidad del mes habría disminuido.  Roja mostraría utilidades contables mayores a las verdaderas.

La realidad es otra: desde los 45 nuestro afiliado es beneficiario de un subsidio cruzado impuesto por ley, que le da el servicio gratis, mientras no cotice y no cambie la ley. Este subsidio cruzado ha regido desde el 1 de enero de 1987 en Chile (cuando la ley 18.646 prohibió cobrar sobre saldo a las AFP, lo que defiendo). La falacia, en cambio, cree que nuestro afiliado es propietario de un derecho contractual para recibir servicio gratis y, además, desde una AFP específica: la Roja, que recibió sus comisiones. Pero, los afiliados no tenemos ese derecho contractual por dos razones: (1) en cualquier momento los legisladores aprueban otra ley que modifica o invierte este subsidio cruzado; y (2) cada AFP es libre de cerrar en cualquier momento, sin deber nada a sus afiliados. En efecto, el artículo 2 del DL 3.500 define que “la afiliación” es al sistema, no a una AFP particular.

Para nuestro afiliado, obtener gestión gratuita en el futuro es una mera expectativa, que se materializa solo mientras esa ley no sea modificada. Las expectativas son importantes para los ciudadanos y para los políticos -por eso el proyecto del Gobierno propone una “transición” para la base de la comisión principal de las AFP. Pero, de aprobarse ese proyecto de ley, no expropiaría ningún derecho ni justificaría indemnizaciones.

Los auditores externos de las AFP jamás han informado en sus opiniones que alguna ley o una norma de la Superintendencia haya obligado a las AFP a omitir un pasivo de modo contrario a las normas IFRS. Tampoco sus gerentes.

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